miércoles, 9 de noviembre de 2011

GUIA PARA EL REGISTRO DEL REGLAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

El reglamento debe ser elaborado en original y copia con la firma autógrafa del Representante Legal y su respectivo sello.

Se escribirá solamente en el anverso de la hoja (deben ir numeradas)

Una vez elaborado debe ser fijado por lo menos en dos lugares visibles del sitio de trabajo.


MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MODELO GUÍA PARA ELABORACIÓN Y TRÁMITE DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. EL REGLAMENTO DEBE SER ELABORADO EN ORIGINAL Y COPIA CON LA FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL.


CLASES DE RIESGOS: En el Articulo 4 relacione los factores de riesgo ocupacional presentes en los sitios de trabajo de acuerdo con su actividad económica. Según la clasificación adjunta. :

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL


IDENTIFICACION: XXXXXXXXXX
NIT y/o Cédula de Ciudadanía
A.R.P POSITIVA
CIUDAD: XXXXXXXXX
DEPARTAMENTO: XXXXXXXXX
DIRECCION: XXXXXXXXXX
TELEFONO: XXXXXXXXX
SUCURSALES: SI _________ NO _____
NUMERO SUCURSALES: XXXXXXXXX
ACTIVIDAD ECONOMICA: XXXXXXXXXXXXX
CODIGO (D. 1607/2002): XXXXXXXXX
CLASE DE RIESGO: XXX


ARTICULO 1. La Empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguran una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108. 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9ª. De 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 2026 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTICULO 2. La Empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994 y Resolución 1016 de 1989.

ARTICULO 3. La Empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:

a)Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

b)Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

ARTICULO 4 Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalmente por:

DEL LISTADO DE FACTORES DE RIESGO ADJUNTO ESCRIBIR SOLAMENTE LOS FACTORES DE RIESGO QUE EXISTEN EN SU EMPRESA.

PARAGRAFO. A efecto que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo en enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTICULO 5. La Empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento con el programa de salud ocupacional de la empresa.

ARTICULO 6. La Empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTICULO 7. Este reglamento permanecerá exhibido, en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con la Resolución aprobatoria, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTICULO 8. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de la Protección Social y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifique las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

Representante Legal,


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