jueves, 10 de junio de 2010

TALLER DE CONTRATO DE TRABAJO


1.DEFINA EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS ELEMENTOS SEGÚN EL C.S.T

Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).

Elementos del contrato de trabajo
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un Salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
2. QUE ES LA COEXISTENCIA DE CONTRATO SEGÚN C.S.T
Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más patronos, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

3. QUIENES TIENEN CAPACIDAD DE CONTRATACION SEGÚN EL C.S.T
Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo todas las personas que hayan cumplido diez y ocho (18) años de edad.

Por razones económicas, determinadas por la realidad social y fundadas en la necesidad de la clase trabajadora, se ha aceptado que menores de 18 años puedan trabajar, para lo cual necesitan una autorización especial escrita por parte del inspector del trabajo, o en su defecto de la primera autoridad local, a solicitud de los padres del menor

4. EXPLIQUE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN EL C.S.T
Las modalidades de contratación son diversas y se clasifican según la manera como se suscribe el mismo o el tiempo de duración que vaya a tener la prestación del servicio personal al empleador.
POR SU FORMA
Contrato Verbal de trabajo: Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace referencia al acuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su remuneración.
Contrato escrito de trabajo: Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un documento. Se facilita de esta manera la prueba del contrato, aunque no sobra advertir que para probar dentro de un proceso la existencia de un contrato laboral se admiten los demás medios probatorios, tales como el testimonio, la inspección judicial, reconocimiento de documentos etc.

POR SU DURACIÓN

Contrato a término fijo: Es aquel que tiene un límite en el tiempo. Las partes determinan exactamente la fecha en que ha de terminarse el contrato
Contrato a término indefinido: Es el más común de los contratos laborales y se caracteriza porque no tiene limitación en el tiempo, no prevé ninguna fecha, condición o circunstancia que permita conocer desde su inicio el momento hasta el cual habrá de tener vigencia el mismo.

5. CUALES SON LAS CAUSALES DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
• Invalidez absoluta temporal o invalidez parcial
• La enfermedad y el accidente
• La maternidad durante el descanso pre y posnatal.
• El descanso vacacional
• Las licencias para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el servicio militar obligatorio.
• Permiso o licencia para desempeñar cargo sindical
• La sanción disciplinaria
• El ejercicio del derecho a la huelga
• La detención del trabajador
• Suspensión precautoria: Es la dispuesta por el empleador para investigar hechos acaecidos dentro de la empresa que pueden eventualmente configurar incluso falta grave del trabajador
• La inhabilitación administrativa o judicial
• Suspensión por causa económica.
• El caso fortuito y fuerza mayor.

6. CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADO Y EL TRABAJADOR
Obligaciones del empleador:
• Suministrarle los implementos de trabajo necesarios para el desempeño de la labores
• Brindarle protección y seguridad en el sitio de trabajo.
• Prestarle los primeros auxilios en caso de accidente.
• Pagar la remuneración según las condiciones pactadas en el contrato de trabajo (monto y lugar).
• Respetar la dignidad personal del empleado.
• Concederle las licencias necesarias.
• Expedir certificados de servicio. (diferente de un carta de recomendación)
• Pagarle los gastos de regreso al sitio en el que se le contrató inicialmente.
• Cumplir el reglamento, y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes (debe estar incluido en el contrato de trabajo).
Obligaciones del trabajador:
• Realizar personalmente la labor contratada, excepto trabajador a domicilio.
• Reservarse información sobre la empresa cuya divulgación puede ocasionar perjuicios al empleador.
• Guardar la moral en las relaciones con los compañeros y superiores.
• Conservar y restituir los implementos de trabajo.
• Comunicar observaciones que puedan evitar daños y perjuicios.
• Observar las medidas preventivas y de higiene.
• Observar diligencia y cuidado en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
• Colaborar en situaciones de riesgo que afecten o amenacen personas, cosas o al establecimiento.

7. CUALES SON LAS PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR
Prohibiciones del empleador:
• Deducir, retener o compensar sumas de salarios y prestaciones sociales sin autorización previa y escrita del empleado. ( si las estipuladas por la ley mutuo acuerdo)
• Obligarlo a comprar mercancías en lugares establecidos por el empleador.
• Exigir o aceptar dinero del trabajador para ser aceptado en el trabajo.
• Limitar el derecho de asociación de los trabajadores.
• Imponerles obligaciones de tipo religioso o político.
• Autorizar o tolerar propaganda política en el trabajo.
• Permitir rifas, colectas o suscripciones.
• Impedir el trabajo del trabajador en otra empresa.
• Permitir actos que atenten contra la dignidad del trabajador
Prohibiciones del trabajador:
• ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, asi como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe
• faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón
• substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada
• presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
• portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija. se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
• suspender las labores sin autorización del patrón;
• hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
• usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquel a que estan destinados
• hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento

8. CUALES CON LAS CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Justas causas del empleador

El empleador podrá dar por terminado el contrato al trabajador sin pagar la indemnización por despido injusto cuando:

• El trabajador presentó certificados falsos para la admisión.
• Cometió actos de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina contra el empleador, su familia, directivas fuera del servicio o compañeros de trabajo en el servicio.
• Ocasionó daño material intencional a los edificios, maquinarias y materias primas, por grave negligencia ponga en peligro la seguridad de personas o cosas.
• Cometa actos inmorales o delictuosos en el lugar de trabajo en desempeño de sus labores.
• Viole gravemente obligaciones o prohibiciones que le corresponden; que falte a pactos o convenciones colectivos, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos.
• Revele secretos técnicos o comerciales, de a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.

Además se podrá dar por terminado el contrato de trabajo, mediante aviso dado con anticipación de quince (15) días al trabajador que presente:

• Deficiente rendimiento en el trabajo.
• Incumpla obligaciones convencionales o legales.
• Vicios que perturben la disciplina.
• Renuencia a aceptar medidas preventivas, curativas y profilácticas para evitar accidentes o enfermedades.
• Ineptitud en sus labores.
• Reconocimiento de pensión de jubilación o invalidez.
• Enfermedad contagiosa o crónica por mas de ciento ochenta (180) días, que no sea enfermedad profesional.

9. DEFINA EL PERIODO DE PRUEBA
Es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo. Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad (en esa misma empresa) las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba. También se considerará suprimido si no se establece expresamente este periodo en el contrato. La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector o empresa concreta y de la categoría profesional del trabajador. Así, para los trabajadores contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba máximo de 6 meses y de 2 meses para el resto de los trabajadores

10. EXPLIQUE OTROS CONTRATOS DE TRABAJO

CONTRATOS NO LABORALES

Forma de remuneración: Honorarios (no salario)
Seguridad social: la afiliación al sistema se debe realizar como trabajador independiente: el contratista asume la totalidad de las cotizaciones; sus aportes se cotizan sobre una base del 40% del valor del contrato.
No se genera ninguna relación laboral, no hay lugar al pago de prestaciones sociales, no hay obligaciones en el cumplimiento de horarios.