miércoles, 10 de marzo de 2010

LEY 100 DE 1993

Sistema de Seguridad Social Integral
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.
El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones El Sistema General de Pensiones, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional
Regímenes del Sistema General de Pensiones
a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, j. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria:
2. En forma voluntaria:
Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.
EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
EQUIDAD, OBLIGATORIEDAD; PROTECCIÓN INTEGRAL; LIBRE ESCOGENCIA.
AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES6. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PARTICIPACIÓN SOCIAL, CONCERTACIÓN, CALIDAD
Las clases de Afiliados al Sistema de Seguridad Social son a) Régimen contributivo b) Régimen subsidiado
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
Las pensiones de invalidez originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de calificación del estado de invalidez y las pensiones de invalidez integradas a que se refieren los artículos siguientes.
Devolución de Saldos por Muerte Causada por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Los servicios de salud derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán prestados por las Entidades Promotoras de Salud
Calificación del Estado de Invalidez: La calificación del estado de invalidez derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.
SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS
Establece un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser colombiano.
b. Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años.
c. Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.
d. Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Consejo Nacional de Política Social.


LEY 789 DE 2002

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

Parágrafo 3°. Para realizar inscripción, modificación, actualización o renovación, las Cámaras de Comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones en forma oportuna y completa con el Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales y cuando sea del caso los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.

1 comentario:

  1. EXCELENTE TRABAJO MARIA ALEJANDRA, CONCLUYE LO BUENO Y LO MALO DE ESTAS LEYES PARA EL TRABAJADOR COLOMBIANO

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