miércoles, 10 de marzo de 2010

MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL















MISION: orientar el sistema de protección social y de seguridad social hacia su integración y consolidación, mediante la aplicación de los principios básicos de universalidad, solidaridad, calidad, eficiencia y equidad, con el objeto de tener un manejo integral del riesgo y brindar asistencia social a la población colombiana.

VISION: ser la entidad que fije las políticas que propendan por el ingreso de las personas al mercado laboral, a la previsión social y a las redes de protección social y poder así cumplir con su función de protección, en especial a los hogares más vulnerables.

PRINCIPIOS
1.UNIVERSALIDAD: Para garantizar la protección sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida.
2.SOLIDARIDAD: Que permite la ayuda mutua entre las personas, las generaciones y las comunidades,
3.INTEGRIDAD: Para ampliar la cobertura a todas las contingencias en salud, ingresos y condiciones de vida.
4.UNIDAD: Que permite la articulación de políticas, instituciones, regímenes, y procedimientos y prestaciones.
5.PARTICIPACION: De la comunidad en la organización, gestión, control y fiscalización de las instituciones y del sistema.


CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

OBJETOS: Lograr la justicia en las relaciones entre el trabajador y el empleador, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

APLICACIÓN: Rige en todo el territorio de la república de Colombia, sin consideración a su nacionalidad.

RELACIONES QUE REGULA: Individuales de trabajo y las de derecho colectivo oficiales y privadas.

SERVIDORES PUBLICOS: Los servidores del Estado no se rigen por este código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

TRABAJO: Es toda actividad humana, libre ya sea material e intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

TRABAJO OCASIONAL: Es el de corta duración, no mayor de un mes que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES: Todos los trabajadores son iguales ante la ley.

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