sábado, 21 de mayo de 2011

Contabilidad

IMPUESTOS A LAS VENTAS /IVA

Es un gravamen indirecto que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, se aplica en las diferentes etapas de producción, importación y distribución. En el Estatuto Tributario se encuentra todo lo relacionado con IVA

CLASIFICACION DE LOS BIENES PARA EFECTOS DE IVA

1. BIENES GRAVADOS: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondientes

2. BIENES EXENTOS: tienen un tratamiento especial y su tarifa es 0%, es decir, están exonerados de impuesto los productores de estos bienes son responsables del Iva con derecho a devolución

3. BIENES EXCLUIDOS O QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO: son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el iva de tal forma que quien los comercializa no responsable ni tiene obligaciones algunas con este impuesto

TARIFAS APLICABLES AL IVA

1. TARIFA GENERAL: se aplica a todos los bienes y servicios que no sean exentos o exonerados expresamente designados por la ley. Equivale al 16%
2.
TARIFA DIFERENCIAL: Equivale a un 20%, 35% o 45% y se aplica a determinados vehículos (importados) y artículos subtuosos tales como joyas, piedras preciosas, obras de arte, etc
3.
TARIFA DEL 16%: se aplica a los servicios de aseo, vigilancia privada, empleos temporales…. Se tiene derecho a este beneficio siempre y cuando se cumpla con los requisitos de obligaciones laborales, seguridad social y estén supervisados con la respectiva Superintendencia.
4.
TARIFA DEL 10%: se aplica al café, trigo, harinas, productos de panadería excepto el pan, fibras de algodón… también se aplica a los planes de medicina prepagada, hospitalización, etc. Servicios de clubs sociales y deportivos, alojamiento en hoteles, servicio de arrendamiento de inmuebles diferente a los de vivienda, espacio para exposiciones, servicio de restaurante, entre otros.
5.
TARIFA DEL 20%: se aplica al servicio de telefonía móvil y las loterías
6.
TARIFA DEL 5%. Se aplica a los juegos de azar o suerte

CONTABILIZACION DE IVA.

El tratamiento contable del IVA generado o descontable es el siguiente:

DESCONTABLE (COMPRADOR):
El impuesto a las ventas descontables es el pagado por el comprador cuando es responsable del régimen común. Su valor se debita es la 2408(Impuesto sobre las ventas y pagar)

GENERADO (VENDEDOR):

El impuesto a la venta generado es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas del régimen común. Su valor se acredita en la 2408(IVA POR PAGAR)


EJEMPLO: Un comerciante del régimen común vende al contado mercancías gravadas a un comerciante del régimen simplificado con $870.000 IVA 16% incluido

VENDEDOR RC
11O5 Caja General 870.000 (debe)
4135 comercio >< 750.000 (haber)
2408 iva por pagar 120.000 (haber)

COMPRADOR RC
4135 comercio >< 750.000 (debe)
2408 iva por pagar 120.000(debe)
1105 caja general 870.000 (haber)

COMPRADOR RS
4135 comercio >< 870.000(debe)
1105 caja general 870.000 (haber)



IVA DISCRIMINADO EN LA FACTURA

DESCONTABLE (COMPRADOR):
El IVA pagado y discriminado en la factura es descontable hasta la tarifa con la que opera el comprador; el exceso pagado constituye mayor valor del costo o gasto.

GENERADO (VENDEDOR):

El valor total del IVA facturado debe ser registrado mediante un crédito a la 2408.

EJEMPLO: La compañía “Equipos Internacionales” Vende materias primar a la compañía Quimicos S.A por valor de $1’800.000 Mas IVA del 16%.

VENDEDOR RC
1305 Clientes (cxc) 2.088.000 (debe)
4135 comercio >< 1.800.000 (haber)
2408 iva por pagar 288.000 haber)


COMPRADOR RC
6205 compra mcias 1.800.000 (debe)
2408 iva por pagar 288.000 (debe)
2205 cxp proveedores 2.088.000 (haber)


IVA EN DEVOLUCIONES.

En la devolución de mercancías el vendedor debita el IVA y el comprador acredita en la misma tarifa que se registro la venta, en la cuenta 240808 IVA por devolución en ventas.

IVA NO DESCONTABLE.

Cuando el responsable del IVA adquiere activos fijos gravados, no puede descontar el impuesto el cual le constituye mayor valor del bien. (MERCANCIA).

EJEMPLO: Se compra a crédito maquinaria por valor de $6’000.000 mas IVA 16%.

COMPRADOR
1520 Maq y equipo 6.960.000 (debe)
2205 proveed Nal 6.960.000 (haber)

VENDEDOR
1305 Cxc clientes 6.960.000 (debe)
2408 iva por pagar 960.000 (haber)
4135 comercio >< 6.000.000(haber)


RETENCION EN LA FUENTE

Es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios mediante el cual una persona natural y jurídica llamada agente de retención, deduce a otro llamada agente o sujeto pasivo de retención.

Aplica sobre el valor del bien o servicio y no incluye el impuesto a las ventas.

AGENTES RETENEDORES:

1. *Las entidades publicas, los fondos, las notarias, las oficinas de transito, tarjetas de crédito

2. *Personas jurídicas y sociedades de hecho

3. *Personas Naturales, comerciantes que en el año inmediatamente anterior su patrimonio bruto o ingreso halla sido de 30.000 UVT

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES

1. *Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta a retención

2. *Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos estipulados

3. *Expedir certificados sobre las retenciones practicadas

4. *Conservar estos archivos el tiempo que la ley exige (10 años)


PAGOS SUJETOS A RETENCION

1. Servicio general (no declarantes) UVT 4, BASE 95000, 6%

2. Servicio general (declarantes) UVT 4, BASE 95000, 4%

3. Servicio de salud UVT 4, BASE 95000, 2%

4. Aseo y vigilancia, UVT 4, BASE 95000, 2%

5. Arrendamiento bs raíces, UVT 27, BASE 642000, 3.5%

6. Arrendamiento bs muebles, UVT -----, BASE 100%, 4%

7. Transporte carga, UVT 4, BASE 95000, 1 %

8. Transporte pasajeros, UVT 27, BASE 642000, 3.5%

9. Servicios temporal, UVT 4, BASE 95000, 1%

10. Hotel, restaurantes, UVT 4, BASE 95000, 3.5%

11. Compras, UVT 27, BASE 642000, 3.5 %

12. Honorarios y comisiones, UVT-----, BASE 100%, 10-11%

13. Compras bs agrícolas, UVT 27, BASE 642000, 3.5%

14. Loterias, rifas y apuestas, UVT 48, BASE 1.141000, 20%

15. Compra combustible, UVT----, BASE 100%, 1%

CONTABILIZACION DE LA RETENCION

Se utilizan dos clases de cuentas:
1. Cuando la empresa , afecta la cuenta 2365 (retención en la fuente) pasivo a favor de la DIAN

2. Cuando a la empresa le retienen, afecta la cuenta 1395 (anticipo de impuestos) activo (cxc) a favor de la empresa


EJEMPLO:

Retención en compras: compra mercancías al contado por $900.000, iva del 16%, retención en la fuente de 3.5%

COMPRADOR
6205 compra mcias 900.000 (debe)
2408 iva por pagar 144.000 (debe)
2365 Retefuente 31.500 (haber)
1105 caja general 1.012.500 (haber)

VENDEDOR
1105 caja general 1.012.500(debe)
1355 anticipo de imp 31.500 (debe)
2408 iva por pagar 144.000 (haber)
4135 comercio >< 900.000 (haber)

RETENCION EN LA FUENTE POR HONORARIOS Y COMISIONES

Se entiende por honorarios y comisiones la remuneración al trabajo prestado por una persona natural sin vinculo laboral en el que predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo material o manual.

CONTABILIZACION

Se pagan honorarios a un abogado por valor de $3.700.000, iva del 16% y retención en la fuente del 10%

RETENEDOR O QUIEN PAGA
5110 Honorarios 3.700.000 (debe)
2408 iva por pagar 592.000 (debe)
236515 Retef x pagar 370.000 (haber)
1105 caja gen (bancos) 3.922.000 (haber)

SUJETO DE RETENCION
1105 caja gen (bancos) 3.922.000 (debe)
1355 anticipo de impuest 370.000 (debe)
2408 iva por pagar 592.000 (haber)
4230 Honorarios 3.700.000 (haber)